Reconocimiento de personería jurídica de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro en el Departamento de Norte de Santander.


Detalles del Trámite

Nombre: Reconocimiento de personería jurídica de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro en el Departamento de Norte de Santander.
Descripción: Identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, dirigidos a servicios educativos, de salud, vivienda, recreación u objeto específico de la asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro. Enlace SUIT
Dependencia: Secretaría Jurídica
Dirección: Avenida 5 calles 13 y 14 Gobernación Piso dos
Oficina: Despacho Secretaría Jurídica
Cargo: Profesional
Teléfonos: Tele Fax: 5719394 – 5713346
Horario: 7:30 a.m. a 12:00 m – 2:00 p.m. a 06:00 p.m.
Costo: $114300
Tiempo respuesta: Quince (15) días hábiles
Vigencia: No aplica
Normatividad: Decreto 1529 de 1990, Ordenanza 00014 de 2008

Requisitos y Pasos:

Requisitos:

1.Acreditar constitución de la entidad, aprobación de los estutos y la elección de los dignatarios.
2.Formular petición por escrito.
3.Acreditar las normas que rigen la institución.
4.Contar con autorización del representante legal.
5.Acreditar el pago de los derechos del trámite.

Documentos:

1.Dos actas de la asamblea general en donde conste de constitución de la entidad, aprobación de estatutos y elección de dignatarios, suscrita por el Presidente y Secretario de la reunión o asamblea correspondiente. El Secretario deberá indicar que el Acta correspondiente es fiel copia tomada del original
Solicitud dirigida al Gobernador de Norte de Santander, firmada por el representante legal que contenga la siguiente información; fecha de 2.la solicitud, nombre de la entidad, con domicilio, dirección, teléfono y telefax, si lo tiene; nombre, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de este
3.Los estatutos de la entidad, firmados por el representante legal el secretario, o quien haga sus veces. Los estatutos deberán contener: su nombre precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación o corporación, fundación o institución sin ánimo de lucro; domicilio, duración objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro; órganos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio; determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad; revisor fiscal, en el caso de la fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula; patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo; disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares.
4.Si la solicitud se formula mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente, por el representante legal de la entidad, ante el funcionario competente
5.Recibo de pago de los derechos del trámite

Pasos:

1.Realizar el pago por derechos del trámite. Dirigirse a: Casilla del Banco Bogotá ubicada en la Secretaría de Hacienda Departamental
2.Presentar solicitud, radicando la documentación requerida. Dirigirse a: Archivo – correspondencia.
3.Aclarar o corregir la solicitud y anexos, si la entidad lo requiere Dirigirse a: Secretaría Jurídica.
4.Notificarse del auto de reconocimiento de la personería jurídica Dirigirse a: Secretaría Jurídica.

Reconocimiento de personeria juridica asociaciones164.xls