“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PORCENTAJES MÍNIMOS PARA LAS GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS CONTRATOS DE OBRA CELEBRADOS POR LA EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO FARO DEL CATATUMBO S.A.S., CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1082 DE 2015 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS”