Secretaría de Hábitat
Samir Fernando Casadiegos Sanjuán
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El propósito de la Secretaría de Hábitat de la gobernación de Norte de Santander es desarrollar, coordinar y Establecer planes, programas y proyectos de construcción, mejoramiento de vivienda y legalización de predios en convenio con los municipios del departamento; asegurando condiciones dignas de habitabilidad a la población que integra el déficit de vivienda y se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo acciones enfocadas al control, seguimiento, articulando con la política pública nacional de vivienda a contexto de las necesidades de la región del departamento.
Fuente: Artículo 158, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
Las funciones de la Secretaría de Hábitat de la gobernación de Norte de Santander son:
- Desarrollar los planes, programas y proyectos de Vivienda de la administración departamental para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Departamental.
- Direccionar la preinversión, la ejecución y la interventoría de las obras que se realicen en las diferentes secretarías de la gobernación del departamento, relacionadas con infraestructura social.
- Garantizar los recursos necesarios para llevar a cabo los diferentes programas de vivienda rural y urbana del departamento.
- Soportar la realización de convenios, alianzas estratégicas y otras modalidades de asociación con entidades públicas y privadas Nacionales e Internacionales para la promoción, desarrollo y ejecución de programas de vivienda.
- Prestar asistencia técnica a los municipios para la creación y fortalecimiento de los fondos de vivienda y organizaciones populares de vivienda.
- Coordinar con los municipios del departamento la elaboración de estudios y diseños de los diferentes programas de vivienda e infraestructura social.
- Definir un sistema monitoreo de convocatorias para la gestión de proyectos de vivienda, estructuración de proyectos y cofinanciación.
- Coordinar la gestión de iniciativas del pilar cinco del Plan de Acción para la Transformación Regional PATR del Catatumbo en el marco Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Catatumbo.
- Coordinar y organizar la ejecución de programas de vivienda, actividades conexas y complementarias
- Soportar la identificación y o bien adquisición de predios para desarrollar programas de vivienda en los diferentes municipios en sus áreas rural y urbana.
- Garantizar la viabilidad sectorial a los proyectos de vivienda e infraestructura social e inscripción en el Banco de Proyectos del departamento y demás instancias del orden nacional.
- Coordinar la formulación, promoción y establecimiento de planes, programas y proyectos en materia de construcción y mejoramiento de vivienda, mitigación de riesgos y reubicación de pobladores.
- Soportar la implementación de procesos para la operatividad del programa de arrendamiento social y de ahorro (Semillero de Propietarios).
- Dirigir la participación en los procesos de gestión para la legalización de titulación de predios urbanos y rurales en el departamento.
- Soportar el apoyo a la gestión de acceso a créditos con entidades bancarias para la adquisición y o bien mejoramiento de vivienda.
- Garantizar el acceso de los municipios a los programas de vivienda de interés social y de vivienda rural, acorde a los proyectos identificados en los planes y esquemas de ordenamiento territorial.
- Adoptar normas y requisitos necesarios para adjudicar vivienda nueva o aporte para el mejoramiento de vivienda usada.
- Ejercer las demás funciones que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza de la secretaría.
Fuente: Artículo 159, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
El propósito del área de trabajo de formalización y titulación de predios de la Secretaría de hábitat de la Gobernación de Norte de Santander es direccionar la planeación y desarrollo del programa de titulación y/o saneamiento de predios que permita mayor formalidad en la tenencia de la tierra y acceso a la población de beneficios en los temas de vivienda.
Las funciones del área de trabajo de formalización y titulación de predios de la Secretaría de hábitat de la gobernación de Norte de Santander son:
- Brindar asistencia técnica y jurídica a los entes territoriales sobre el programa de titulación de predios fiscales.
- Coordinar con los entes territoriales los procesos y procedimientos, de la ruta para la titulación y legalización de predios.
- Implementar la ruta de atención y procesos para la titulación y legalización de predios en el departamento y en cada municipio.
- Promover con los municipios la elaboración del inventario predial que requiere la normalización de títulos en el departamento Norte de Santander en materia de vivienda urbano y rural que contribuya con los programas de formalización de títulos de propiedad de vivienda.
- Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.
Fuente: Artículo 160, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
Propósito del área de trabajo de política de construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda urbana y rural es adelantar acciones de coordinación y complementariedad para la implementación de las políticas de vivienda del gobierno nacional para la ejecución de programas y proyectos de construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda para familias en el departamento Norte de Santander.
Las funciones del área de trabajo de la política de construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda urbana y rural de la Secretaría de hábitat de la gobernación de Norte de Santander son:
- Participar en la formulación de proyectos, programas y estrategias sectoriales del plan de desarrollo departamental en el sector hábitat y además en la ejecución de acciones que se integren con otros sectores sociales de inversión
- Presentar las políticas del gobierno nacional con los municipios y cooperantes para el acceso a vivienda urbana y rural en el departamento
- Brindar asistencia administrativa, técnica, financiera y jurídica a los municipios, para la formulación y ejecución de proyectos de vivienda construcción y mejoramiento de vivienda urbana y rural
- Gestionar la celebración de convenios, alianzas y contratos con entidades públicas y privadas para en materia de vivienda y para el cumplimiento de actividades propias de la secretaría
- Realizar el seguimiento, monitorio al desarrollo de proyectos en materia de vivienda en los municipios y que se financiados o cofinanciados con recursos del departamento a través de la secretaría.
- Contar con el registro sistemático de los proyectos de vivienda generados desde la secretaría
- Brindar asistencia técnica a los municipios, juntas de acción comunal, asociaciones, cooperativas, empresas públicas, comunidad en general con enfoque diferencial sobre los programas que ofrece el gobierno nacional, para el mejoramiento de vivienda en el sector urbana o rural
- Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.
Fuente: Artículo 161, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
(Ordenanza 010 de fecha 21 de septiembre de 2018).
ARTÍCULO 213. ACTOS O PROVIDENCIAS QUE NO GENERAN IMPUESTO. No generan el impuesto de registro, la inscripción y cancelación de las inscripciones de aquellos actos o providencias judiciales y administrativas que por mandato legal deben ser remitidas por el funcionario competente para su registro, cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de valorización, la admisión a concordato; la comunicación de la declaratoria de quiebra o de liquidación obligatoria, y las prohibiciones judiciales.
Igualmente, no generan el impuesto de registro, los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas. Tampoco genera el impuesto de registro, el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.
PARAGRAFO. EXENCIONES DEL IMPUESTO DE REGISTRO
Se exceptúan del pago del Impuesto de Registro:
- Escrituras públicas de compraventa o de transferencia y resoluciones de adjudicación de viviendas de interés prioritario que se construyan en el marco del programa de vivienda gratuita ejecutado por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 1537 de 2012 y las demás normas que modifiquen, complementen o deroguen.
- Actos Jurídicos y administrativos de cesión gratuita y que de dicho acto se derive, referido a bienes inmuebles fiscales urbanos de propiedad de las entidades territoriales y de las entidades de naturaleza pública cuyo saneamiento se adelante en el marco de las disposiciones prevista en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 y las demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
- Actos jurídicos y administrativos de transferencia de dominio, y la constitución de patrimonio de familia, condición resolutoria y afectación de vivienda familiar que de dicho acto se derive, referido a bienes inmuebles fiscales urbanos cuyo saneamiento se adelante en el marco de las disposiciones previstas en la Ley 1001 de 2005, artículo 10 del Decreto 554 de 2003 y las demás normas que modifiquen, complementen o derogue.
- Actos jurídicos y administrativos de transferencia o de cesión gratuita que se realicen entre entidades territoriales y de las entidades de naturaleza pública
- La constitución y cancelación de los gravámenes hipotecarios, de patrimonio de familia, condición resolutoria, derecho de preferencia y afectación de vivienda familiar, pactos comisorios y cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre los bienes transferidos o cedidos en el marco de la disposiciones previstas en la Ley 1001 de 2005, artículo 10 del Decreto 554 de 2003 y las demás normas que la modifiquen, complementen o derogue.
REQUISITOS DEL PROGRAMA DE TITULACIÓN DE PREDIOS FISCALES
- Que el inmueble objeto de cesión sea de propiedad del municipio y/o de sus entidades descentralizadas, que la ocupación haya iniciado con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de acuerdo con el estudio de títulos que, para determinar la real situación jurídica y catastral del mismo, se adelante al respecto.
- Que el inmueble objeto de cesión no se encuentre ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 2 de 1991, para lo cual deberán tomar en cuenta las normas urbanísticas correspondientes.
- Que los inmuebles están ocupados con viviendas cuyo carácter de interés social sea certificado por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1420 de 1998 y demás normas complementarias.
- Que el beneficiario de la cesión a título gratuito, no sea poseedor o propietario de otra solución de vivienda (Decreto 3111 de 2004, Capitulo II, artículo 7, literal d).
- Que el peticionario sea ocupante del inmueble objeto de cesión y que dicho inmueble este destinado a su vivienda y la de su familia, de acuerdo al Decreto 540 de 1998, artículo 4.
- La ocupación no se encuentre en zona de riesgo, protección o proyección, concepto previo de las entidades competentes.
- El beneficiario no puede haber recibido subsidio del Gobierno Nacional.
- El área mínima construida de la vivienda debe ser de 35 metros cuadrados.
Documentos que deben allegar a la Entidad Territorial los beneficiarios que solicitan Titulación:
- Solicitud Programa de titulación (Datos solicitantes).
- Fotocopia cedula ciudadanía de los solicitantes.
- Recibos Servicios públicos y Recibo Pago Actualizado predial y sus respectivos paz y salvo.
- Declaración extra juicio de posesión o promesa de compraventa y/o escritura protocolaria antes del 30 de noviembre de 2001.
- Declaración extra juicio de 2 personas que den fe, de la posesión antes del 30 de noviembre de 2001 del solicitante.
- Registro civil de Nacimiento (cuando se vayan a incluir menores en el Patrimonio de Familia).
- Acta de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.
- Declaración extra juicio si el solicitante tiene Unión Marital de Hecho por lo menos de dos años.
Programa del Gobierno Nacional que facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.268.208 (8 SMMLV). El programa funciona por demanda, hasta que se agoten los cupos.
Requisitos para hogares con ingresos de 0 a 4 SMMLV (0 – $3.634.104)
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado.
- Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.
Requisitos para hogares con ingresos de hasta 8 SMMLV ($7.268.208)
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés
Para tener en cuenta
No hay Intermediarios
Su hogar debe realizar el trámite directamente ante cualquier entidad financiera o el FNA.
No hay sorteos
Las personas no tienen que estar inscritas previamente en alguna entidad del Estado.
No hay tramitadores
El hogar interesado debe realizar el trámite directamente ante la entidad financiera o el FNA.
Proceso para hogares
Para ingresos entre 0 y 4 SMMLV ($0 – $3.634.104)
Obtener un subsidio de Mi Casa Ya es muy fácil.
- Los hogares deben seleccionar la vivienda de su preferencia que se ajuste a sus capacidades económicas.
- Se verifican las características de los hogares e inmediatamente se les informa si pueden ser beneficiarios o no.
- Una vez aprobado el crédito por parte del establecimiento de crédito, este se encargará de solicitar la asignación del subsidio y del trámite del desembolso del crédito o leasing.
Para ingresos de hasta 8 SMMLV (hasta $7.268.208)
Los hogares deben Acercarse al establecimiento de crédito con los documentos para validación de las condiciones de acceso.
Es un programa de arrendamiento social que favorece a los colombianos que cuentan con ingresos hasta de 2 SMMLV, otorgando un subsidio de arrendamiento de parte del Gobierno Nacional y promoviendo el inicio y mantenimiento de una vida crediticia por medio de un ahorro mensual con una entidad financiera, lo que a mediano plazo facilita la posibilidad de adquirir una vivienda digna.
El programa cuenta con una herramienta especial para acceder a este beneficio del Gobierno Nacional. En dicha plataforma se realizan las primeras etapas para poder adquirir el subsidio, además de poder consultar la información relevante y hacer seguimiento a la postulación.
Los requisitos de inscripción inicial que deben cumplir las familias son los siguientes:
- Ingresos de hasta 2 salarios mínimos mensuales.
- No ser propietario de vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiario de subsidios de vivienda.
- Después de inscribirse en el programa, contar con un concepto favorable para suscribir el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
- Los trabajadores informales deben tener un puntaje del sisben en ciudades principales 0 – 48, y en otros territorios urbanos 0 – 59
- Mantener los ingresos y el núcleo familiar durante la etapa de ahorro y consecución de la nueva vivienda.
El proceso de Semillero de Propietarios, se encuentra divido en tres fases
- Registro y asignación del subsidio de arrendamiento
- Contrato de arrendamiento con o sin opción de compra
- Opción de compra
Cómo funciona el programa:
- En el momento que el hogar es habilitado, el beneficiario debe suscribir un contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, al cual se le otorga un aporte para el arrendamiento de hasta 0,6 SMMLV durante 24 meses, y asume la responsabilidad sobre el valor restante correspondiente al canon de arrendamiento.
- El hogar beneficiado debe realizar un aporte del 0.25 SMMLV durante los 24 meses que se otorga el subsidio.
- Posteriormente al cumplimiento del tiempo de los 24 meses, se finaliza la entrega del subsidio, en ese momento el hogar beneficiario podrá demostrar su comportamiento de pago ante las entidades respectivas y facilitar el cierre financiero para adquirir una vivienda mediante la articulación del programa MI CASA.
- Si el hogar beneficiario no cumple con las obligaciones establecidas, el subsidio será restituido.
Proceso de Inscripción al programa:
- Registre al Jefe del Hogar haciendo clic en Inscripción al programa.
- Después de finalizar el proceso de registro, en el transcurso del día recibirá un correo electrónico informando usuario y contraseña.
- De clic en Inscripción al programa y luego clic en Iniciar Sesión.
- Digite el usuario y contraseña asignados (no deje espacios antes ni después del texto de usuarios y contraseña).
- Llene el formulario con la información de todos los integrantes del hogar.
- Adjunte la documentación requerida: Certificado de ingresos (en el caso de trabajadores formales), declaración juramentada de ingresos (en el caso de trabajadores informales), certificado médico (para personas discapacitadas).
- Envié el formulario.
- Espere respuesta a la habilitación al programa.
Causales de pérdida y restitución del subsidio
- Dejar de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin autorización previa y fundamentada en razones de fuerza mayor.
- Falta de veracidad en los datos entregados o el no cumplimiento de las condiciones o requisitos para la asignación del subsidio familiar de vivienda.
- Subarrendar el inmueble sobre el que se asignó el subsidio.
- No hacer, durante al menos tres (3) meses, el giro del aporte y/o del porcentaje del canon de arrendamiento o efectuar retiros del producto financiero en donde se recauden los recursos del aporte.
- Incumplir el contrato de arrendamiento, dando lugar a su terminación.
Jóvenes Propietarios es un programa que busca facilitar el acceso a una vivienda por parte de la población comprendida entre los 18 y 28 años, el cual tiene 3 líneas de acción (condiciones preferenciales en el crédito de vivienda VIS, garantías para el crédito hipotecario 100 % subsidiadas por el Gobierno Nacional y acompañamiento personalizado durante todo el proceso.; las cuales permitirá tener condiciones más favorables para acceder al crédito hipotecario de la siguiente manera:
- Condiciones preferenciales en el crédito de vivienda de interés social (VIS): A través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), se podrá acceder a tasas de interés preferenciales de un dígito desde 6,8% E.A., así como a un menor requerimiento de cuota inicial para la compra de VIS de un precio máximo de 135 SMMLV o de 150 SMMLV según el municipio en donde se compre la vivienda. Con respecto a esto último, se podrá financiar hasta el 90 % del valor de la vivienda y el FNA ofrecerá créditos con tasas de interés históricamente bajas.
- Acompañamiento personalizado durante todo el proceso: por parte del Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
- Garantías para el crédito hipotecario 100% subsidiadas por el Gobierno Nacional garantizado por el Fondo Nacional de Garantías: El Gobierno Nacional servirá como fiador, a través de una garantía 100 % subsidiada para el crédito de la vivienda de interés social. Aplica para jóvenes con ingreso entre 0 y 2 salarios mínimos.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con su programa Mi Casa Ya, otorga un subsidio a la cuota inicial de 30 SMMLV para hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. (que puede ascender a 50 SMMLV si el hogar accede al subsidio concurrente otorgado en conjunto con las cajas de compensación familiar).
Igualmente, los jóvenes al cumplir con este rango salarial de hasta 2 SMMLV, podrán acceder conjuntamente al programa Semillero de propietarios ahorradores para tener un beneficio adicional de 6 SMLMV, como un premio al ahorro de la cuota inicial de la vivienda del joven postulante.
De igual forma, se otorga una cobertura a la tasa de interés durante los primeros 7 años del crédito hipotecario de 5 puntos porcentuales (PPS) para Vivienda de Interés Prioritario o de 4 (PPS) para Vivienda de Interés Social.
Los requisitos para acceder al Programa Mi Casa Ya son:
- Tener entre 18 y 28 años.
- Ingresos del hogar hasta 4 SMLMV.
- Que no sean propietarios de vivienda.
- Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.
- Que, si son beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte de Caja de Compensación Familiar, éste no este aplicado. (aplica para hogares con ingresos hasta 2 SMLMV)
- Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).
- Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor esté entre los 90 SMMLV y no supere los 135 SMLMV o 150 SMMLV para las aglomeraciones urbanas definidas en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.
- Para acceder a la garantía 100% subsidiada, debes tener ingresos inferiores a los 2 SMMLV.
Los beneficiarios deben ser personas a las que una entidad bancaria pueda otorgarles un crédito. Si aparecen como deudores morosos en alguna central de información crediticia no podrán acceder al programa.
Los beneficiarios serán elegidos por demanda hasta que se agoten los cupos. Mi Casa Ya, funciona con el sistema de primer llegado, primer atendido. No hay sorteos y las personas no tienen que estar inscritas previamente en alguna entidad del Estado.
El hogar interesado en acceder al programa Mi Casa Ya, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva urbana de su preferencia, que tenga un valor que no supere los 135 SMMLV o 150 SMMLV para las aglomeraciones urbanas definidas en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.
El programa Mi Casa Ya; se implementa en todos los departamentos y municipios del país y operará a través de los subsidios que ya otorgan las Cajas de Compensación Familiar, más el subsidio a la tasa que también ya ofrece el Gobierno Nacional.
Finalmente, para participar en el programa es necesario que inicialmente se acerque al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y solicite toda la información requerida, para efectos de comenzar con el crédito de vivienda y verificación de requisitos.
Recuerde que para acceder no necesita intermediarios ni tramitadores.
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- Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social
- Fonvivienda
- Banco Agrario
- Camacol
- Findeter
- Corponor
- Departamento Nacional de Planeación
- Comfaoriente
- Comfanorte
Edificio Antiguo Banco de la Republica – Av 5 No. 11-20 Octavo piso
Lunes a Viernes 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.
Conmutador. (57+7)5836569.
sechabitat@nortedesantander.gov.co