Secretaría de Gobierno


Secretaría de Gobierno

Imagen de perfil del secretario de la Secretaría de Gobierno, Jhonny Peñaranda Vega

Jhonny Peñaranda Vega

  • Arquitecto de la Universidad Autónoma del Caribe
  • Especialista en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario

  • Prestación de servicios profesionales a la Secretaría de Gobierno de Ocaña
  • Secretario de Planeación Municipal Alcaldía Municipal de Ocaña
  • Alcalde Encargado, Alcaldía Municipal (Periodos Aleatorios) Ábrego
  • Gerente y Subgerente Constructora Urbanas Ltda
  • Jefe de Plantación Municipal, Alcaldía Municipal Ábrego

El propósito de la Secretaría de Gobierno es consolidar los principios prevención y convivencia ciudadana armónica y pacífica; la gestión del acceso a la justicia; la promoción, respeto y protección a los derechos humanos y derecho internacional humanitario. En el marco de la coordinación institucional y la asistencia técnica a los municipios y a las entidades administrativas territoriales ubicadas en jurisdicción del departamento.

Fuente: Artículo 103, Decreto No 001387  del 21 de junio de 2024

 Las funciones de la Secretaría de Gobierno de la gobernación de Norte de Santander son:

  • Apoyar la realización de los procesos electorales, velando por la transparencia de los mismos y el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, promoviendo la participación de estos en los estamentos democráticos.
  • Asesorar a los municipios y su condición de autoridad de policía del municipio, en lo correspondiente a las ordenes e instrucciones relativas a la gestión de acciones de convivencia ciudadana, emanadas del gobierno nacional y departamental.
  • Articular con las autoridades competentes, el desarrollo de actividades en materia de prevención y protección para líderes y personas en riesgo por amenaza.
  • Coordinar, de conformidad con las directrices trazadas por el gobierno nacional y el gobierno departamental programas de normalización, rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad de personas privadas de la libertad y personas en proceso de reincorporación producto de acuerdos de paz del gobierno nacional.
  • Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el manejo del fondo de seguridad y convivencia ciudadana FONSET, de conformidad con las normas que lo reglamenten en lo relativo a la prevención y la convivencia ciudadana.
  • Formular y desarrollar estrategias y programas de promoción de la convivencia pacífica y la reconciliación.
  • Desarrollar y coordinar programas de divulgación para la garantía y protección de los derechos humanos en el departamento, con el fin de lograr la convivencia pacífica, la tolerancia, la inclusión, la aceptación y el respeto por las diferencias entre los habitantes del territorio.
  • Formular, bajo las orientaciones del gobernador y las contenidas en el Plan de Desarrollo Departamental, políticas para el fomento de la convivencia pacífica y derechos humanos y adoptar las estrategias pertinentes para lograr este cometido.
  • Liderar el desarrollo de estrategias para prevenir la violencia y comportamiento contrario a la convivencia en sus diferentes modalidades en el departamento.
  • Fomentar la convivencia ciudadana pacífica y armónica promoviendo acciones de prevención de violación a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
  • Gestionar y ejecutar los recursos destinados a la convivencia ciudadana, justicia y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
  • Formular y desarrollar estrategias y programas para la prevención, encaminadas al respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la convivencia pacífica.
  • Fomentar la garantía del acceso a la justicia bajo los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Promover la prevención y atención a emergencias que afecten la seguridad humana de las comunidades mediante el apoyo a la prestación del servicio Bomberil en los municipios del departamento.
  • Liderar y ejercer la Secretaría Técnica, si a ello hay lugar, de los diferentes espacios institucionales, e interinstitucionales y de interlocución existentes en el departamento relativos a la convivencia ciudadana, justicia y derechos humanos.
  • Ejercer las demás funciones que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza de la secretaría.
  • Fuente: Artículo 104, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

    El propósito del área de trabajo de acceso a la justicia de la Secretaría de gobierno de la Gobernación de Norte de Santander es generar un principio fundamental del Estado de Derecho como Derecho fundamental para erigirlo como instrumento de protección y garantía esencial para una convivencia sana y la protección de los derechos ciudadanos.

    Las funciones del Área de trabajo acceso a la justicia de la Secretaría de gobierno de la gobernación de Norte de Santander son:

  • Facilitar técnicamente el diseño de la política pública en materia de justicia a nivel departamental.
  • Promover la articulación de la oferta de la justicia formal, no formal y comunitaria para lograr satisfacer las necesidades que tienen los ciudadanos en este campo.
  • Adelantar proyectos encaminados al fortalecimiento de la confianza ciudadana en la justicia.
  • Prestar asistencia técnica en el marco de las responsabilidades del departamento en cuanto a la atención y orientación a ciudadanos con problemáticas relacionadas con la aplicación de la justicia.
  • Participar en el diseño y operación de planes, programas y proyectos dirigido a jóvenes que son parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
  • Facilitar técnicamente la implementación de servicios y programas para la población sindicada en el departamento.
  • Promover desde las competencias del departamento y en el marco de las acciones de convivencia ciudadana la aplicación del traslado por protección de los derechos a la integridad y a la vida de ciudadanos, que incurran en las conductas contrarias a la convivencia establecidas en el código de policía.
  • Promover el acceso a las casas de la justicia como medida para el trámite de conflictos de convivencia.
  • Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.
  • Fuente: Artículo 105, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

    El propósito del área de trabajo de convivencia ciudadana de la Secretaría de gobierno de la gobernación de Norte de Santander es garantizar la protección a los ciudadanos en especial contra el delito violento y el temor a la inseguridad, garantizando su vida, integridad, libertad y patrimonio económico.

    Las funciones del Área de trabajo convivencia ciudadana de la Secretaría de gobierno de la Gobernación de Norte de Santander son:

  • Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de iniciativas que promuevan la convivencia pacífica en el departamento.
  • Fomentar el desarrollo de estrategias y programas orientados a promover niveles de tolerancia y de respeto por el derecho de los demás como instrumento para el logro de la convivencia pacífica y armónica.
  • Apoyar a los municipios del departamento de Norte de Santander en la elaboración e implementación de planes integrales de seguridad y de convivencia ciudadana.
  • Promover estrategias orientadas a generar espacios de acercamiento y confianza entre la comunidad y las instituciones del Estado, especialmente, con la fuerza pública y organismos de investigación y protección.
  • Diseñar e implementar en articulación con las instituciones correspondientes, el desarrollo de estrategias que promuevan la prevención de la violencia en sus diferentes modalidades.
  • Diseñar e implementar acciones para contrarrestar factores de riesgo que afecten la convivencia ciudadana en los municipios del departamento.
  • Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.
  • Fuente: Artículo 106, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

    El propósito del área de trabajo de derechos humanos de la Secretaría de gobierno de la gobernación de Norte de Santander es promover, difundir y garantizar la protección de los derechos humanos en favor de los habitantes del territorio, y en especial, de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, y de quienes ejercen defensa de los mismos.

    Las funciones del área de trabajo derechos humanos d la Secretaría de gobierno de la gobernación de Norte de Santander son:

  • Desarrollar acciones de promoción, difusión y garantía de Derechos humanos en los municipios del departamento.
  • Promover en articulación con el Ministerio del Interior y demás instancias nacionales, regionales y locales y organismos de cooperación internacional, acciones orientadas a prevenir violación de derechos humanos en el departamento.
  • Articular con las instituciones correspondientes, el desarrollo de acciones orientadas a difundir, promocionar y garantizar el respeto de los derechos humanos de la población privada de la libertad.
  • Liderar en el marco del Comité Departamental de Derechos Humanos, asistencia técnica a los municipios para la creación, actualización y/o activación según corresponda, de los comités municipales de derechos humanos.
  • Gestionar ante el Ministerio del Interior y con el apoyo de organismos de cooperación internacional, la realización de proyectos que fomenten la promoción, garantía y respeto de los derechos humanos orientados a beneficiar a organizaciones sociales y/o defensoras de derechos humanos.
  • Promover al interior de la fuerza pública, el respeto y garantía de los derechos humanos y del DIH en los procedimientos y actuaciones desplegadas en el marco de sus competencias.
  • Fortalecimiento de la Mesa Territorial de Garantías de defensores de derechos humanos en el departamento.
  • Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.
  • Fuente: Artículo 107, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

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