Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico


Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico

Imagen de perfil del secretario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, Jhon Aldair Álvarez Bacca

Jhon Aldair Álvarez Bacca

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El propósito de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de Norte de Santander es ejecutar estrategias de orden fiscal, presupuestal, político, institucional, técnico y financiero en el corto, mediano y largo plazo orientadas a la armonización integral de recursos para la prestación de los públicos domiciliarios de agua, alcantarillado y residuos sólidos en vía de garantizar el crecimiento en materia de cobertura, continuidad y mejoramiento en la calidad de los servicios.

Fuente: Artículo 171, Decreto No 001387 del 21 de junio de 204

Las funciones de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

  1. Determinar las inversiones que se requieran para el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad del sector de Agua potable y Saneamiento Básico.
  2. Garantizar y captar recursos del orden municipal, departamental nacional e internacional para la ejecución de proyectos de infraestructura de agua potable, alcantarillado y aseo en los municipios del departamento.
  3. Asegurar los recursos financieros para inversión en infraestructura física, asistencia técnica y capacitación, necesarios para el desarrollo del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del departamento de Norte de Santander.
  4. Liderar los procesos de asesoría a los municipios del departamento que no han adoptado un modelo de gestión eficiente para la implementación de esquemas de regionalización que resulten del diagnóstico del sector para lo cual podrá promover la creación y o bien fortalecimiento de Empresas de Servicios públicos Regionales y o bien la contratación de operadores especializados.
  5. Apoyar técnicamente el seguimiento al cumplimiento de metas departamentales en ampliación de cobertura urbana y rural de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  6. Dar apoyo técnico y seguimiento al cumplimiento de las metas departamentales en mejoramiento de la calidad del agua y continuidad del servicio de acueducto.
  7. Capacitar a las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios en gestión empresarial.
  8. Monitorear y apoyar el cumplimiento de los compromisos de gestión del programa Fortalecimiento, sobre mejoramiento empresarial para la prestación de servicios en los sectores urbano y rural del departamento Norte de Santander.
  9. Establecer métodos y procedimientos administrativos con sus correspondientes mecanismos de capacitación y control que permitan armonizar actividades con otras dependencias de la gobernación de Norte de Santander y agencias gubernamentales del orden nacional en forma tal que se garanticen los principios de economía, transparencia, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción en los servicios a atender y en los trámites administrativos pertinentes.
  10. Actuar como Gestor del Plan Departamental de Aguas PDA del departamento Norte de Santander de acuerdo a lo consignado en el Decreto 1425 de 2019.
  11. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza de la secretaría.

Fuente: Artículo 172, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

 

Teniendo como fundamento principal que el tema de Agua Potable para el Departamento Norte de Santander constituye una prioridad enmarcada dentro del plan de desarrollo, se hizo necesario redimensionar la estructura del departamento Norte de Santander para dar paso a la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual se crea por decreto 341 del 24 de junio de 2008, teniendo como fin principal la planificación, armonización integral de los recursos e implementación del esquema regional de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles para el mejoramiento y crecimiento del sector de agua potable y saneamiento básico en el departamento Norte de Santander.

Su actividad gira de manera importante en la implementación de estrategias para la transformación de los Servicios de Agua potable y Saneamiento Básico, basados en el documento CONPES 3463 de Marzo 12 de 2007 que establece los lineamientos para los Planes Departamentales referente al Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento básico.

La Secretaria en calidad de gestora desarrolla el plan departamental de agua potable y saneamiento básico en coordinación con el Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo territorial (Viceministerio de Agua y Saneamiento) con fundamento en la ley 1176 de 2007, el artículo 6 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo el cual prevé la estrategia que desarrollará el Gobierno Nacional en agua potable y saneamiento para impulsar y articular las diferentes fuentes de recursos, con un mejor control sobre la ejecución de los mismos, mediante estrategias básicas proyectadas en corto, mediano y largo plazo. En el corto plazo se procurará atender de manera prioritaria las necesidades del sector identificadas de manera concertada con las fuerzas vivas del departamento, gestionara los recursos que permitan mejorar la infraestructura del sector y la adopción de esquemas regionales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de manera eficiente, en razón a este hecho se adelantaran acciones estratégicas de fortalecimiento y desarrollo institucional con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia en la administración y operación de los sistemas y la recuperación de los costos en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico a través de esquemas viables y sostenibles en el tiempo.

CORPONOR (Corporación Autónoma Regional de la Frontera)

PARQUE SEDE – PRINCIPAL: Calle 13 Av. El Bosque No. 3E-278 Barrio Caobos.

Teléfonos: 5828484. Fax: 5716219 – 5832089.

DIRECCIÓN TERRITORIAL PAMPLONA:

Carrera 8 No. 5-81.

Municipio de Pamplona – Norte de Santander

Teléfonos: 5681370 – 5684682.

DIRECCIÓN TERRITORIAL OCAÑA:

Barrio La Feria – Centro de Acopio

Municipio de Ocaña

Norte de Santander

Teléfonos: 5612182 – 5611150.

Fax: 5613300.

DIRECCIÓN TERRITORIAL TIBÚ:

Calle 5 No. 2-27 Barrio Miraflores

Municipio de Tibú

Norte de Santander

Teléfonos: 5663562 – 5662890.

Horario de atención al Público: Lunes a Viernes de 7:15 A.M – 12:00 M. y 2:15 P.M – 6:00 P.M.

Correo electrónico: corponor@corponor.gov.co.

Línea Verde – Atención al cliente: 5731976 Ext. 457.

Sitio Web: www.corponor.gov.co

Comisión de Hidrología de la Organización Mundial de Meteorología (OMM)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Calle 37 No. 8-40

Conmutador: (57-1) 3323434 – 3323400

Sitio Web: www.minambiente.gov.co

Ministerio de Hacienda

Sitio Web: www.minhacienda.gov.co

DANE – Departamento Nacional de Estadística

Sitio Web: www.dane.gov.co

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Dirección: Carrera 5 No. 15 – 80. Piso 14

PBX: 5878750

Sitio Web:www.procuraduria.gov.co

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Dirección: Carrera 18 No. 84-35

Teléfono: 691 3005 Ext. 2308

Sitio Web: www.superservicios.gov.co

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE

Dirección: Carrera 13 No. 28 – 01 Piso 5

Teléfono: 327 2800 Ext. 1435

Sitio Web: www.cra.gov.co

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP

Dirección: Calle 26 No. 13-19 Piso 8

Teléfono: 596 0300

Sitio Web: www.dnp.gov.co

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL – ACODAL

Dirección: Calle 39 No. 14-75

Teléfono: 545 2765

Sitio Web: www.acodal.org.co

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANDESCO

Dirección: Calle 93 No. 13-32 – Oficina 301

Teléfonos: 616 7611 / 616 0553 / 616 1439

Sitio Web: www.andesco.com

FONDO NACIONAL DE REGALIAS

Teléfono: 599 9543 Ext. 131

Bogotá D.C. – Colombia

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL – INCODER

Dirección: Avenida El Dorado – CAN Calle 43 No. 57 – 41

PBX: 383 0444 Ext. 1126

Bogotá D.C. – Colombia

Sitio Web: www.incoder.gov.co

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Dirección: Avenida Jiménez No. 7 – 65

Teléfono: 334 1199 Ext. 456

Bogotá D.C. – Colombia

Sitio Web: www.minagricultura.gov.co

IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Sitio Web: www.igac.gov.co

LEYES

  • LEY 142 DE 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 99 de 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 141 de 1994: Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 358 DE 1997: Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.
  • LEY 617 DE 2000: Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
  • LEY 715 DE 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.
  • LEY 756 DE 2002: Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 819 DE 2003: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

DECRETOS

  • DECRETO 3200 DE 2008: Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
  • DECRETO 565 DE 1996: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • DECRETO 696 DE 1998: Por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
  • DECRETO 1729 DE 2002: Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 456 DE 2004: Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2.001.
  • DECRETO 1013 DE 2005: Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
  • DECRETO 057 DE 2006: Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • DECRETO 280 DE 2006: Por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.
  • DECRETO 3137 DE 2006: «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones».

RESOLUCIONES

  • RESOLUCIÓN 1433 DE 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.
  • RESOLUCIÓN 287 DE 2004, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA: Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
  • RESOLUCIÓN 1550 DE 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Por la cual se reglamentan los Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Única y de ejecución, seguimiento e Interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo.
  • RESOLUCIÓN 2145 DE 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSM.
  • RESOLUCIÓN 351 DE 2005, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA: Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
  • RESOLUCIÓN 352 DE 2005, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA: Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.
  • RESOLUCIÓN 2311 DE 2006, expedida por el Departamento Nacional de Planeación: Por la cual se determina el procedimiento para que las entidades territoriales accedan a los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación del carbón.
  • RESOLUCIÓN 1244 DE 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Por la cual se adiciona el artículo 6to de la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005 por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y financiación de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Única.

DOCUMENTOS CONPES

  • CONPES 3383 de 2005: Plan de Desarrollo del Sector de Acueducto y Alcantarillado.
  • CONPES 3463 de 2006: «Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo».

DIRECTIVAS

  • DIRECTIVA 0015 DE 2005 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Ejercicio de control preventivo en la relación con eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar un medio ambiente sano.
  • Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

CIRCULAR

  • CIRCULAR 09 DE 2005 DE LA SSPD: Sistema Único de Información -SUI- Reporte de información por los Alcaldes.

ACUERDO

  • ACUERDO 026 DE 2004, del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías: Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento ambiental a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

AAC: Autoridades Ambientales Competentes

BPIN: Banco de Programas y Proyectos de Inversión

CAR: Corporaciones Autónomas Regionales

CONFIS: Consejo Superior de Política Fiscal

CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social

CRA: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

DNP: Departamento Nacional de Planeación

E.S.P: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios

FINDETER: Financiera de Desarrollo Territorial

FSRI: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia

MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

PGIR: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos

PGN: Presupuesto General de la Nación

PIPELINE: Programación de Operaciones de Crédito

PSMV: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

PME: Programa de Modernización Empresarial

POMCA: Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas

RUPS: Registro Único de Prestadores

SGP: Sistema General de Participaciones

SPD: Servicios Públicos Domiciliarios

SUI: Sistema Único de Información

SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

SINA: Sistema Nacional Ambiental

El propósito del área de trabajo de gestión técnica de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander es la formulación, seguimiento y ejecución de proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico; orientados a mejorar los indicadores de cobertura, continuidad y mejoramiento en la calidad de los servicios.

 

Las funciones del área de trabajo de gestión técnica de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

  • Planificar las líneas base del sector de agua potable y saneamiento básico en el departamento.
  • Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico.
  • Efectuar el seguimiento de la estructuración y ejecución proyectos de agua potable y Saneamiento Básico.
  • Realizar la ejecución en la estructuración, evaluación y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos.
  • Sensibilizar a las comunidades y organizaciones en los procesos de implementación y desarrollo de los proyectos.
  • Apoyar técnicamente los procesos de contratación con cargo a los recursos propios y de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA una vez los proyectos hayan sido viabilizados, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable.
  • Soportar la debida defensa en las audiencias públicas la rendición de cuentas para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA, así como suministrar la información requerida por los órganos de control.
  • Mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA, en los términos en que lo señale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio.
  • Garantizar el acceso a la información orientada a la consolidación y reporte de las inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades territoriales.
  • Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.

Fuente: Artículo 173, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

LOCALIZACIÓN FÍSICA:

Calle 10 No. 3-42. Oficina 501. Edificio Santander. Centro.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes: 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

El propósito del área de trabajo de aseguramiento institucional de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Norte de Santander es promover acciones para la garantía de la prestación del servicio de agua, alcantarillado y residuos sólidos en el departamento Norte de Santander.

 

Las funciones del área de trabajo de aseguramiento institucional de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

  1. Asegurar el ejercicio de estructuración operativa del sector de agua potable h saneamiento básico en el departamento.
  2. Asesorar jurídicamente la transformación y modernización y o bien creación y fortalecimiento de las Empresas prestadoras de Servicios del sector.
  3. Apoyo jurídico a los municipios para la implementación de los esquemas de modernización empresarial.
  4. Dar asistencia del monitoreo a los municipios vinculados con el fin q cumpla los lineamientos en el tema normativo para el tema de saneamiento básico y agua potable
  5. Informar sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cada uno de los municipios que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico.
  6. Identificar el análisis y estudio de la situación empresarial del sector del servicio público en el departamento.
  7. Apoyar en la transformación, Modernización y fortalecimiento de las empresas prestadoras de Servicios del sector
  8. Coadyuvar a los municipios del departamento en los Programas de la Cultura Empresarial.
  9. Identificación y análisis de la situación del sector de agua potable y saneamiento básica.
  10. Determinar y permitir la vinculación de operadores especializados en los municipios en los que las condiciones estén dadas.
  11. Propender por la implementación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  12. Socializar la estrategia de aplicación y los alcances de la Secretaría de agua potable y saneamiento básica.
  13. Preparar y sustentar la línea base del sector.
  14. Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la normatividad vigente.
  15. Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.

Fuente: Artículo 174. Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

LOCALIZACIÓN FÍSICA:

Calle 10 No. 3-42. Oficina 501. Edificio Santander. Centro.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

El propósito del área de trabajo de Gestión ambiental, social y riesgos de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Norte de Santander es desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, en lo relacionado a los componentes ambientales, sociales y de riesgos en la prestación de los servicios públicos.

 

Las funciones del área de trabajo de Gestión ambiental, social y riesgos de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

  1. Gestionar y hacer el seguimiento de la estructuración y ejecución de planes y proyectos.
  2. Estructurar el plan ambiental que tiene por objeto, considerar en la planeación y ejecución de los proyectos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad.
  3. Formular el Plan de Gestión Social que contiene el conjunto de programas y proyectos a través de los cuales los diferentes actores municipales y departamental con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social frente a la prestación de los mismos, formulados con base en el diagnóstico de la situación actual que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación.
  4. Realizar acompañamiento y seguimiento para cumplir el plan de mejoramiento para cumplir los indicadores presupuestales, administrativos, sectoriales
  5. Oficiar a los municipios para informar el riesgo en la prestación de los servicios y así iniciar el proceso de trabajo de seguimiento y mejoramiento.
  6. Socializar la estrategia de aplicación y los alcances de la Secretaría de agua potable y saneamiento básico.
  7. Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.

Fuente: Artículo 175, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

 

LOCALIZACIÓN FÍSICA:

Calle 10 No. 3-42. Oficina 501. Edificio Santander. Centro.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

El propósito del área de trabajo de planeación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Norte de Santander es coordinar el diseño, implementación, control y evaluación del proceso de planeación del sector de agua potable y saneamiento básico del departamento de norte de Santander de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y estudios, según las indicaciones del modelo integrado de planeación y gestión MIPG.

 

Las funciones del área de trabajo de planeación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

 

  1. Articular el Plan Estratégico de Inversiones del plan departamental de aguas teniendo en cuenta el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del departamento.
  2. Verificar que las actividades del plan de acción del sector agua potable y saneamiento básico estén de acuerdo con lo planeado y se apliquen los indicadores de seguimiento y medición de las metas.
  3. Comprobar que la información de los grupos de valor y de interés del sector agua potable y saneamiento básico se hayan tenido en cuenta para la formulación de los planes, programas o proyectos.
  4. Constatar que los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico sean aprobados y se ejecuten de acuerdo con lo programado.
  5. Atender los requerimientos de informes de gestión del sector de agua potable y saneamiento básico del departamento.
  6. Considerar los requerimientos o solicitudes que se realicen en el sector de agua potable y saneamiento básico por parte de la comunidad o entidades.
  7. Orientar la proyección de instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del Plan Departamental de aguas.
  8. Recopilar, consolidar y reportar la información que solicite el Departamento Nacional de Planeación DNP para la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA.
  9. Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.

Fuente: Artículo 175, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

LOCALIZACIÓN FÍSICA:

Calle 10 No. 3-42. Oficina 501. Edificio Santander. Centro.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

 El propósito del área de trabajo de gestión administrativa, financiera y jurídica de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Norte de Santander es desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA.

 

Las funciones del área de trabajo de gestión administrativa, financiera y jurídica de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la gobernación de Norte de Santander son:

Son funciones del área jurídica y de contratación:

  1. Analizar la información institucional, legal, administrativa, comercial, financiera y las condiciones de operación de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado (privados, mixtas y o bien municipales) de los municipios participantes.
  2. Gestionar en consideración con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA.
  3. Estructurar la implementación de instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA con cargo a los recursos comprometidos por los participantes
  4. Soportar la estructuración de los procesos de contratación, pliegos de condiciones y o bien términos de referencia en los aspectos jurídicos, que resulten necesarios para implementar como pre inversión e inversión del sector de agua potable y saneamiento básico.
  5. Realizar el seguimiento jurídico y el cumplimiento de la ejecución contractual.
  6. Prestar apoyo jurídico a los municipios en la suscripción de convenios.
  7. Establecer métodos y procedimientos administrativos con sus correspondientes mecanismos de capacitación y control que permitan armonizar actividades con otras dependencias de la gobernación de Norte de Santander y agencias gubernamentales del orden nacional en forma tal que se garanticen los principios de economía, transparencia, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción en los servicios a atender y en los trámites administrativos pertinentes
  8. Realizar el control y seguimiento financiero a los recursos propios y de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA.
  9. Soportar la proyección del informe bimestral de la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.
  10. Ejercer las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y las que surjan de la naturaleza del área.

Fuente: Artículo 177, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

 

LOCALIZACIÓN FÍSICA:

Calle 10 No. 3-42. Oficina 501. Edificio Santander. Centro.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

Calle 8A No. 3-70. Primer Piso. Edificio Palacio Nacional.

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