Oficina Asesora Consejería Departamental para la discapacidad


Oficina Asesora Consejería Departamental para la discapacidad

Imagen de perfil del jefe de la Oficina Asesora Para la Discapacidad, Jesús Augusto Romero Montoya

Jesús Augusto Romero Montoya

Derecho – Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho y Contratación Estatal – Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Administración de la Salud – Universidad Católica de Manizales

Alto Consejero para la población con Discapacidad Gobernación Norte de Santander año 2012-2015.

Alto Consejero para la población con Discapacidad año 2016-2019

Auxiliar Judicial – Instituto Municipal De Recreación y Deporte (IMRD) – Enero a Junio 2010.

Conferencista y Capacitador de Personas con Discapacidad – Instituto Municipal De Recreación y Deporte (IMRD) – Agosto a Diciembre 2010.

Auxiliar de Responsabilidad Social – Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander (COMFANORTE) – Septiembre a Diciembre 2010.

Miembro del Tribunal Disciplinario Federación Colombiana de Gimnasia año 2010-2014 .

El propósito de la Oficina Consejería Departamental para la Discapacidad es impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de protección y efectivo cumplimiento de sus derechos, garantizando la atención integral en cada una de las áreas, trabajando de manera articulada con cada una de las secretarías de despacho como eje transversal.

Fuente: Artículo 26, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

Las funciones de Oficina Consejería Departamental para la Discapacidad de la gobernación de Norte de Santander son: 

  1. Ofrecer recomendaciones al despacho del gobernador en lo relacionado con la atención a la población con discapacidad en el departamento Norte de Santander.
  2. Apoyar al despacho del gobernador y la Secretaría de Gobierno en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de los instrumentos de desarrollo prospectivo.
  3. Ejercer como líder del sistema departamental de discapacidad de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
  4. Coordinar con actores del desarrollo según lo define la normatividad vigente, en calidad de asesor institucional, la verificación, el seguimiento y la evaluación del sistema y de la política pública de discapacidad.
  5. Asesorar a la población con discapacidad respecto a la ruta de atención, inclusión y satisfacción de derechos desde la política de bienestar social y las competencias del departamento.
  6. Apoyar la resolución de consultas y asistencia profesional para la población con discapacidad del departamento.
  7. Coordinar con los municipios la atención integral a la población con discapacidad.
  8. Articular con las diferentes secretarías programas para la atención integral según el sector para la población con discapacidad.
  9. Participar de los diferentes comités y consejos en los que participa el despacho del gobernador con respecto a la población con discapacidad, entre ellos el comité departamental de discapacidad.
  10. Coordinar con la Secretaría de Gobierno la organización y funcionamiento del comité departamental de discapacidad.
  11. Servir de enlace con la Secretaría de Gobierno, quien ejerce la secretaría técnica del comité departamental de discapacidad.
  12. Coordinar y asesorar de manera articulada con la Secretaría de Gobierno a los municipios en la aplicación de procedimientos y generación de informes requeridos por entidades del orden nacional y de control.
  13. Coordinar con la secretaría de Fronteras y Cooperación Internacional, la gestión de recursos y apoyo técnico internacional para la promoción de acciones de la política de discapacidad.
  14. Gestionar la realización de alianzas público privadas, que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo, evaluación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la inclusión de la población con discapacidad.
  15. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y que surjan en relación con la naturaleza de la consejería.

Fuente: Artículo 26, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024

Calle 6 BN #12E-109 – Centro de Rehabilitacion Cardioneuromuscular – Barrio Los Acacios.

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. – 12:00 p.m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

discapacidad@nortedesantander.gov.co