Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de instrucción

Claudia Landazábal Ortiz
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El propósito de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Instrucción de la gobernación del departamento Norte de Santander es tramitar las denuncias o quejas, por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del Gobernación de Norte de Santander y fomentar la prevención de las faltas disciplinarias en la entidad.
Fuente: Artículo 21, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
Las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Instrucción de la gobernación de Norte de Santander son:
- Ejercer la Potestad Disciplinaria sobre los (as) servidores(as) públicos (as) de la planta del nivel central de la Gobernación de Norte de Santander, de los directivos docentes, docentes, administrativos, de carácter departamental, nacional y nacionalizados del sector educativo público estatal en el Norte de Santander.
- Coordinar con la Secretaría General, actividades o estrategias de divulgación orientadas a la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servidor público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el código de Integridad y el Código General Disciplinario.
- Realizar jornadas de prevención en materia disciplinaria para evitar la realización de la falta disciplinaria su materialización.
- Conocer en etapa de instrucción las denuncias o quejas que se adelanten contra los (as) servidores (as) de la Entidad y exfuncionarios (as) de la Entidad.
- Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, quejas o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores públicos y exservidores públicos o de quienes presten funciones públicas en la entidad.
- Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, indagación previa, investigación disciplinaria, y la formulación de cargos, observando las normas vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario
- Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
- Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de fondo proferidas.
- Proferir las decisiones de impulso y sustanciación dentro del proceso disciplinario en la etapa de indagación previa, investigación disciplinaria, archivo y pliego de cargos.
- Resolver los recursos que procedan en contra de las decisiones proferidas en etapa de instrucción y que por competencia le correspondan.
- Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que; notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
- Emitir el pliego de cargos.
- Remitir a la dependencia correspondiente los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
- Remitir las investigaciones disciplinarias que ordena asumir la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente.
- Remitir las investigaciones a los organismos de control o entidades judiciales cuando exista mérito para ello.
- Preparar, elaborar y presentar los informes de sus actuaciones a los organismos de Control cuando se requiera.
- Mantener un control, registro y actualización de las quejas y de los procesos que se adelante en dependencia
- Las demás Ejercer las demás funciones que le atribuyan las disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas vigentes y que surjan en relación con la naturaleza de la oficina.
Fuente: Artículo 21, Decreto No 001387 del 21 de junio de 2024
Dirección: Edificio Antiguo Banco de la Republica – Avenida 5 Nº 11-20 Séptimo Piso.
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. – 12:00 p.m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m.
controldisciplinario@nortedesantander.gov.co